Micelio

Artículo 1

Decreto 29 de 1906 · Por la cual se dispone que los Directores de instrucción pública hagan parte de los Consejos de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de instrucción pública de los Departamentos formarán parte de los respectivos Concejos de Gobierno, en los cuales, por consiguiente, tendrán voz y voto. El Director de instrucción pública del Distrito Capital tendrá voz y derecho de proponer en el Consejo Administrativo las medidas conducentes al desarrollo de la instrucción pública. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 29 de 1906