Micelio

Artículo 216

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 216. Los empleados del orden judicial y los del Ministerio Público no pueden ser mandatarios de profesión en negocios de ninguna especie, ni abogar en negocios judiciales, ni administrativos, ni ser albaceas ó ejecutores testamentarios, aunque estén en uso de licencia. Cuando tengan que litigar en negocios propios lo harán por medio de apoderado.

Tampoco pueden ser apoderados los Senadores y los Representantes, mientras gocen de inmunidad, ni los empleados que ejercen mando ó autoridad, aunque estén en uso de licencia.

Los demás empleados á quienes no les prohiba expresamente una ley especial ser apoderados, podrán serlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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