Art. 216. Los empleados del orden judicial y los del Ministerio Público no pueden ser mandatarios de profesión en negocios de ninguna especie, ni abogar en negocios judiciales, ni administrativos, ni ser albaceas ó ejecutores testamentarios, aunque estén en uso de licencia. Cuando tengan que litigar en negocios propios lo harán por medio de apoderado.
Tampoco pueden ser apoderados los Senadores y los Representantes, mientras gocen de inmunidad, ni los empleados que ejercen mando ó autoridad, aunque estén en uso de licencia.
Los demás empleados á quienes no les prohiba expresamente una ley especial ser apoderados, podrán serlo.