Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Los Beneficiarios Prestarán, Previamente A La Firma Del Contrato, Una Caución Prendaria A Favor De La Nación Por El Valor Correspondiente A Diez (10) Veces El Salario Mínimo Mensual Vigente, En Dinero O En Bonos De Deuda Pública O En Documentos De Crédito Agrario U Otros Similares, Computados Por Su Valor A La Par
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones los beneficiarios prestarán, previamente a la firma del contrato, una caución prendaria a favor de la Nación por el valor correspondiente a diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente, en dinero o en bonos de deuda pública o en documentos de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par. Si transcurrido un mes desde la aprobación de los informes de que trata el artículo 54 de este Decreto, el interesado no hubiere prestado la caución, el Ministerio de Minas y Energía declarará terminada la actuación y ordenará archivar el expediente.
Parágrafo
Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al concesionario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.