Micelio

Artículo 4

La Supervigilancia En El Recaudo Del "fondo De Los Ciegos" Estará A Cargo De Los Inspectores Y Visitadores De Rentas E Impuestos Nacionales En Toda La República; De Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Departamentos; De Los Recaudadores De Hacienda En Los Municipios, Y De Los Inspectores Que Nombre A Su Costa La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y Demás Instituciones Beneficiadas

Decreto 537 de 1943 · Por el cual se reglamenta el recaudo de los impuestos para el Fondo de los Ciegos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La supervigilancia en el recaudo del "Fondo de los Ciegos" estará a cargo de los Inspectores y Visitadores de Rentas e Impuestos Nacionales en toda la República; de los Administradores de Hacienda Nacional en los Departamentos; de los Recaudadores de Hacienda en los Municipios, y de los Inspectores que nombre a su costa la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y demás instituciones beneficiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1943