Micelio

Artículo 10

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Las personas jurídicas para obtener la licencia de funcionamiento como empresa de transporte público terrestre automotor de carga acreditarán los siguientes requisitos

a)

Capital pagado de quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, representados en vehículos, instalaciones o efectivo;

b)

Certificado de Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, que acredite su constitución, capital y representación legal para personas jurídicas;

c)

Escritura de constitución con el concepto previo protocolizado en la misma para personas jurídicas;

d)

Relación de oficinas establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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