°. Prioridades. Tendrán prioridad en la adjudicación de los bienes rurales los campesinos desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia, quienes se encuentren incorporados en los programas de erradicación de cultivos ilícitos, las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez carezcan de tierra propia o suficiente. Agotado el orden de prioridades para la adjudicación de los bienes rurales contemplado en el inciso anterior, o cuando no existieren personas inscritas para su dotación en el respectivo municipio, o quedaren todavía superficies restantes que puedan ser objeto de aprovechamiento en explotaciones agropecuarias o pesqueras, se procederá a la adjudicación de los bienes rurales correspondientes a los hombres y mujeres campesinos que carezcan de tierra propia o suficiente, que tengan tradición en las labores rurales, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos; a los pequeños productores precaristas vinculados a cultivos en crisis, a programas de modernización y reconversión productiva, así como a programas de recomposición de minifundio; a los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias; a los campesinos pertenecientes a las comunidades negras y, en general, a quienes se hallen señalados como beneficiarios de tierras de la reforma agraria.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Prioridades
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.