Micelio

Artículo 8

Los Funcionarios Públicos Que Fueren Elegidos Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente Solamente Podrán Actuar Como Tales Previa Renuncia, Del Respectivo Cargo

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios públicos que fueren elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente solamente podrán actuar como tales previa renuncia, del respectivo cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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