Micelio

Artículo 10

Decreto 3238 de 2004 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de resultados de las pruebas . El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, entregará el consolidado de los resultados a los departamentos, distritos y municipios certificados, y publicará por Internet los resultados de las pruebas para que cada aspirante consulte sus resultados con su número de documento de identidad. El puntaje mínimo para superar las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, y por ende ser admitido a la entrevista y valoración de antecedentes, es de sesenta por ciento (60%) para cargos docentes y setenta por ciento (70%) para cargos directivos docentes. La entidad territorial publicará, por un término de tres (3) días hábiles, la lista de los aspirantes admitidos a la entrevista y valoración de antecedentes con la indicación del sitio, fecha y hora de su realización. Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las reclamaciones referentes a su conformación deberán ser presentadas a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término de su publicación y serán resueltas en única instancia por la entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para resolver la reclamación, la entidad territorial certificada deberá fundamentar su decisión en los resultados obtenidos por el aspirante, de acuerdo con la certificación emitida para tal efecto por el Icfes.

Parágrafo

El Icfes anulará los resultados de los exámenes realizados, en caso de fraude, sustracción del material de examen, suplantación de persona o cuando efectuados los controles de aplicación o calificación, se infiera o se demuestre la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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