Art. 4° La presente ley no excluye la facultad que tiene el gobierno para fomentar, en los mismos términos, otras empresas análogas, especialmente las que tengan por objeto abrir comunicaciones hacia el río Magdalena; con tal que las distancias no perjudiquen los derechos de unos ú otros privilegiados, ó las del Gobierno en caso de que éste cometa alguna otra cuyos productos hayan de recaudarse por administración.
Ley 26 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Ley 26 de 1887 · que fomenta la construcción de una vía nacional hacia el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.