Micelio

Artículo 2.9.1.1.9

Funciones Del Comité Directivo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Directivo. Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones

a)

Aprobar políticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la funcionalidad y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con las características del mismo;

b)

Aprobar y establecer el reglamento de uso del Sistema;

c)

Aprobar el modelo conceptual del sistema y los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, previo concepto funcional emitido por el Administrador del Sistema;

d)

Autorizar la actualización de los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el Sistema;

e)

Determinar qué entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por conveniencia de carácter técnico y misional, podrán registrar la gestión financiera pública a través de aplicativos misionales que deberán interoperar en línea y tiempo real con el SIIF Nación;

f)

Reglamentar los mecanismos de coordinación que sean necesarios para la definición y operación de las funcionalidades nuevas que el Comité incorpore al sistema;

g)

Establecer su propio reglamento.

Parágrafo

Las decisiones adoptadas por el Comité Directivo, respecto al SIIF Nación, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, dependencias y órganos que conforman el Sistema. (Art. 9 Decreto 2674 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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