°. A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS. Grado $ Asignación básica 01 $ 51.550 02 54.300 03 57.600 04 60.200 05 63.350 06 68.400 07 71.850 08 77.000 09 82.050 10 83.500
Decreto 169 de 1984 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas
Decreto 169 de 1984 · Por el cual se establece escala de remuneración de los empleados del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.