Micelio

Artículo 1

Ley 156 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 210 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), los Departamentos y los Territorios Nacionales tendrán una participación del veinticinco por ciento (25%) en el producto líquido de las salinas terrestres o marítimas que en cada uno de ellos se exploten. Artículo 2°. El artículo 6º de la Ley 210 de 1959 , quedará así:

" A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la Planta Colombiana de Soda dará una participación del medio por ciento (½ %) del producto bruto de sus ventas al Municipio de Cajicá, que se destinará exclusivamente a la construcción de escuelas, hospital, acueducto, alcantarillado, y a la apertura, ensanche y pavimentación de vías públicas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 156 de 1961