Micelio

Artículo 8

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario dará aviso á la primera autoridad política del lugar de la ubicación del bosque, para que ésta á su inmediato superior, á voluntad del concesionario, le den la posesión y la protección que necesite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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