Micelio

Artículo 3

Ley 59 de 1923 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Penal en el Norte de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Colonia será administrada por una Junta compuesta del siguiente personal:

Un Director, que ejercerá las funciones de Jefe de Policía, con la asignación mensual de $150.

Un Subdirector, encargado de la instrucción de los colonos, desde vigilar sus costumbres, alimentación, labores, etc., con remuneración mensual de $120.

Un Habilitado, con sueldo mensual de $70.

Un Secretario Notario, con $80 mensuales.

Un Medico, con $150 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1923