Micelio

Artículo 3

Ley 59 de 1923 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Penal en el Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Colonia será administrada por una Junta compuesta del siguiente personal:

Un Director, que ejercerá las funciones de Jefe de Policía, con la asignación mensual de $150.

Un Subdirector, encargado de la instrucción de los colonos, desde vigilar sus costumbres, alimentación, labores, etc., con remuneración mensual de $120.

Un Habilitado, con sueldo mensual de $70.

Un Secretario Notario, con $80 mensuales.

Un Medico, con $150 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1923