º. Las Sociedades administradores de Inversión expedirán un reglamento de cada uno de los fondos que organicen, el cual contendrá, además de las normas sustanciales de este Decreto, las siguientes previsiones
El monto de suscripciones requeridas para que el fondo empiece a funcionar, que será de $ 500.000.00 cuando menos.
Las facultades que se reservan los administradores sobre la sustitución de los valores del fondo.
Si los certificados de inversión son redimibles o no antes del tiempo de la normal liquidación del fondo, y si lo son en especie o en dinero.
El plazo máximo dentro del cual deberán ser redimidos los certificados redimibles, contado a partir de la fecha de la solicitud de redención, plazo que no será superior a treinta (30) días
Si los rendimientos de los certificados, ya provengan de dividendos renta o de otras fuentes, serán distribuidos periódicamente, o si serán reinvertidos automáticamente o a opción del suscriptor.
Las comisiones que la Sociedad Administradora de Inversión podrá cobrar por el manejo del fondo y colocación de certificados.
El procedimiento técnico que se proponga usar para la valuación de los valores del fondo y de las unidades de inversión.
La fecha o fechas en que deberá hacerse tal valuación. Si los certificados son redimibles, dicha valuación deberá hacerse diariamente al cierre de operaciones de la Bolsa de Valores.
La forma y fechas periódicas en que se hará la liquidación y reinversión o distribución de los rendimientos el respectivo fondo.
La parte de los rendimientos destinada a formar o incrementar el fondo de reserva previsto en los artículos décimo, décimosexto.
La duración del fondo, que podrá ser indefinida.
Normas para decidir sobre la oferta de liquidación que se haga conforme al artículo 10.