Sociedades extranjeras. Recargo en impuesto predial. Los inmuebles rurales pertenecientes a sociedades extranjeras que no hubieren cumplido antes del 31 de diciembre de 1962, con lo prescrito en el artículo 66 de la Ley 135 de 1961, y mientras subsista la omisión, serán gravados adicionalmente a favor de los Tesoros Municipales con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el impuesto predial correspondiente.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 40
Sociedades Extranjeras
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.