Micelio

Artículo 8

Deberes De Los(Las) Afiliados(As) Y Beneficiarios(As)

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los(as) afiliados(as) dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:

1.

Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez

2.

Cumplir las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

3.

Suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se le requiera.

4.

Contribuir al financiamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, en los términos de la presente ley.

5.

Deber de mantener actualizada la información de contacto y revisar permanentemente su historia laboral.

6.

Mantenerse informado de los mecanismos creados en esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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