Al Vencimiento De Cada Viaje De Una Embarcación, Que Será Comunicado A Las Administraciones De Hacienda Nacional Por Sus Propietarios, Procederá Está A Liquidar El Impuesto De Acuerdo Con Las Informaciones Enviadas Por Los Inspectores Fluviales, De Que Se Habló En El Artículo 1º Previa Comparación Con La Copia De Sobordo Y Del Diario De Navegación De Que Trata El Parágrafo Del Mismo Artículo, Y Con Las Tarifas Establecidas En El Decreto Número 2217 De 1934
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Al vencimiento de cada viaje de una embarcación, que será comunicado a las Administraciones de Hacienda Nacional por sus propietarios, procederá está a liquidar el impuesto de acuerdo con las informaciones enviadas por los Inspectores Fluviales, de que se habló en el artículo 1º previa comparación con la copia de sobordo y del Diario de Navegación de que trata el
Parágrafo
del mismo artículo, y con las tarifas establecidas en el Decreto número 2217 de 1934. El total de la liquidación debe consignarse por los interesados en la oficina de la Administración de Hacienda Nacional correspondiente, en Barranquilla y Cartagena, la cual dará conocimiento de este hecho al Intendente Fluvial o al Jefe de la Oficina Fluvial de Cartagena para los efectos del artículo 4º del Decreto 2223 de 1938, y la Intendencia u Oficina Fluvial no concederá el zarpe sin la constancia de que la nave está a paz y salvo por concepto de los derechos en el viaje anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.