Para honrar la memoria de quien fuera destacado pensador político, jefe de partido, caudillo de multitudes, periodista insigne, polemista insuperable, escritor aquilatado, congresista fogoso y diplomático brillante, créase la Comisión del Centenario del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la cual será designada por la Ministra de Cultura; autorízase a la Nación para erigir un busto del ilustre colombiano, el cual será entronizado en el patio noroccidental del Capitolio Nacional y cuyo escultor será escogido por dicha Comisión del Centenario; autorízase al Ministerio de Cultura para la publicación de su obra completa, ya dispuesta por la Ley 122 de 1961 , integrada por discursos, ensayos, editoriales de prensa y epístolas, y para la producción fonográfica de intervenciones del doctor Gilberto Alzate Avendaño en el Congreso Nacional. La selección de los documentos para tales antologías, estará a cargo de la Comisión del Centenario, en coordinación con el Instituto Caro y Cuervo.
Ley 1487 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Ley 1487 de 2011 · por la cual se celebra el centenario del nacimiento y se conmemora el cincuentenario de la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.