Micelio

Artículo 12

Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, O En Especie Y En Dinero, Correspondientes Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Y A Los Gastos Generales Del Mismo, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa Correspondiente A Los Asegurados, Los Patronos Y El Estado, Siguiendo Los Principios Sobre Cotizaciones Y Recaudos Establecidos Y Que Establezca El Instituto

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa correspondiente a los asegurados, los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos y que establezca el Instituto. Cuando el Instituto asuma los riesgos de pensiones, y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Oficina recaudará los recursos que se establezcan, en la forma y proporción que se determine en los respectivos reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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