Micelio

Artículo 14

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tema de posesión de cargos ante el señor Presidente de la República. A. La ceremonia de posesión ante el señor Presidente de la República se llevará a cabo en el despacho protocolario, el día y hora fijados por el Primer Mandatario, así

1.

El funcionario a posesionarse y sus invitados se reunirán en el Salón Nariño, para ser conducidos posteriormente por Oficiales de la Casa Militar al despacho protocolario del señor Presidente, donde ocuparán sitio conforme a lo indicado en los números 3 y 6 del Anexo "G".

2.

Los representantes de la prensa y medios de comunicación se ubicarán en el sector asignado en el número 5 del mismo Anexo.

3.

El señor Presidente, acompañado por el Jefe de la Casa Militar y Edecán de Servicio, hará su entrada al despacho y ocupará el sitio número 1, mientras el Jefe de la Casa Militar y edecán se ubicarán en el número 4 según se indica en el Anexo "G".

4.

La ceremonia se iniciará con la lectura del acta respectiva, por parte del señor Secretario General de la Presidencia, ubicado en el puesto número 2.

5.

Terminada la lectura, el señor Presidente tomará el juramento de rigor e inmediatamente firmará el acta, haciéndolo posteriormente el posesionado y el Secretario General.

6.

Por último, los invitados a la ceremonia saludarán al señor Presidente y felicitarán al posesionado, para luego departir por breve tiempo y despedirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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