Artículo decimoquinto En el contrato que celebre con el Gobierno, la Federación se obligará a ejecutar la política de fomento cerealista aprobada por el Ministerio de Agricultura, a colaborar en el recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista y a prestar todos los servicios que demande el cumplimiento de lo anterior.
Decreto 530 de 1967 →Vigente
Artículo 15
Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.