Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0909, División de servidos de Salubridad, Programa II, Atención
Materno-Infantil, articulo 9222. "Auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución: