Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables comprendidos en el artículo 1 del presente decreto, pOdrán destinar hasta el31 de diciembre de 2026, los recursos provenientes del anticipo al que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos.
Decreto 1414 de 2026 →Vigente
Artículo 4
Uso De Los Recursos Del Anticipo 5% Para Los Municipios Productores
Decreto 1414 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.