ARTICULO 13 . FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.- Son funciones de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte las siguientes
Las señaladas para esta dependencia en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte, con base en los anteproyectos presentados por la entidad ejecutora de cada modo de transporte.
Elaborar la programación de inversiones del sector, de acuerdo con las entidades ejecutoras.
Llevar el registro de los créditos concedidos al Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas.
Desarrollar conforme a las directrices del Gobierno Nacional las metodologías y sistemas adecuados para la elaboración del plan sectorial de transporte y de los planes modales.
Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial.
Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos sectoriales, al igual que el presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y modificación presupuestal, para ser presentado a las instancias competentes.
Llevar la secretaría del Consejo Sectorial del Transporte.
Preparar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio.
Mantener la coordinación necesaria con las dependencias de planeación de los diferentes organismos del sector y con el Departamento Nacional de Planeación.
Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Transporte Multimodal.
Organizar y administrar el Centro de Documentación Técnico y Científico del Transporte.
Dirigir y promover la contratación de los estudios e investigaciones técnicos y científicos que le sean encomendados por el Ministro, y que tengan por objeto el conocimiento y mejoramiento del sector transporte, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los distintos organismos del sector.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.