º Para el efecto de la rendición de las cuentas, tanto el Intendente como la Junta enviaran las suyas, separadamente, a la Corte del Ramo y por conducto del Ministerio de Obras Púbicas, para que este las examine, observe e incorpore en sus libros.
Decreto 766 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Para El Efecto De La Rendición De Las Cuentas, Tanto El Intendente Como La Junta Enviaran Las Suyas, Separadamente, A La Corte Del Ramo Y Por Conducto Del Ministerio De Obras Púbicas, Para Que Este Las Examine, Observe E Incorpore En Sus Libros
Decreto 766 de 1919 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.