Micelio

Artículo 2

Los "pagarés Capitalización Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero -Ley 68 De 1983", Tendrán Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; B) Se Expedirán Veinte (20) Títulos, Diecinueve (19) Por $ 1

Decreto 703 de 1985 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Pagarés Capitalización Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -ley 68 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Pagarés capitalización Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 68 de 1983", tendrán las siguientes características

a)

Títulos a la orden de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

b)

Se expedirán veinte (20) títulos, diecinueve (19) por $ 1.502.136.724.50, cada uno, y el vigésimo por $ 1.502.136.724.63. El vencimiento de los títulos será anual, a partir de los 12 meses de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República;

c)

Devengarán intereses a la tasa del dos punto cinco por ciento (2.5%) anual, pagaderos por anualidades vencidas;

d)

No serán negociables en el mercado de valores, pero la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá darlos en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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