Corríjase El Numeral Del Artículo 8° Del Acto Legislativo 01 Del 14 De Julio De 2009, “por El Cual Se Modifican Y Adicionan Unos Artículos De La Constitución Política De Colombia”, El Cual Quedará Así: Artículo 8°
Decreto 3259 de 2009 · por el cual se corrige un yerro en el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Corríjase el numeral del artículo 8° del Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el cual quedará así: Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así : “7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo
Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.