Las medidas que adopte el Gobierno en los Departamentos a que se refiere el artículo anterior, en desarrollo de las facultades-del artículo 121 de la Constitución Nocional, serán las indispensables y que sólo tengan relación directa con el restablecimiento del orden público.
Decreto 321 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 321 de 1958 · Por el cual se declara restablecido el orden público en parte del territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.