Micelio

Artículo 5

No Obligados A Suministrar Información En El Registro Único De Beneficiarios Finales (Rub)

Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

1.

Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

2.

Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

Parágrafo

Para efectos de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, no se exceptúan de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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