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Artículo 15

De La Ley 38 De 1981, La Comisión De Concertación Del Sector Industrial Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 66 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de concertación del sector industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones

1.

Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2º de la misma ley.

2.

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.

3.

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan.

4.

Sugerir cambio y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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