Micelio

Artículo 1

De La Ley 96 De 1

Decreto 2279 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 96 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. El avalúo del terreno a que se refiere el artículo 5° de la Ley 96 de 1. 958, se practicará por dos (2) peritos, nombrados uno por el Ministerio de Obras Públicas y el otro por el Gerente del Instituto de Crédito-Territorial, sin perjuicio de que pueda designarse de común acuerdo un solo perito para 1% práctica de tal avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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