Micelio

Artículo 1

De La Ley 96 De 1

Decreto 2279 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 96 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. El avalúo del terreno a que se refiere el artículo 5° de la Ley 96 de 1. 958, se practicará por dos (2) peritos, nombrados uno por el Ministerio de Obras Públicas y el otro por el Gerente del Instituto de Crédito-Territorial, sin perjuicio de que pueda designarse de común acuerdo un solo perito para 1% práctica de tal avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2279 de 1959