Art. 340. En los casos no mencionados en el artículo anterior, el conocimiento de las causas corresponderá al Administrador de la Aduana respectiva, qnien, en todo caso, oirá al interesado i evacuará las pruebas que este presente, para decidir con consentimiento perfecto de los hechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.