Micelio

Artículo 2

Ley 140 de 1887 · Que adiciona la 48 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Las Oficinas generales de Cuentas de los Departamentos, continuarán el examen de aquellas de que trata el artículo anterior, hasta el 1º de Febrero de 1888, para el efecto de formar y presentar á las asambleas departamentales la última cuenta general que determinará en 31 de Diciembre del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 140 de 1887