Art. 2º Las Oficinas generales de Cuentas de los Departamentos, continuarán el examen de aquellas de que trata el artículo anterior, hasta el 1º de Febrero de 1888, para el efecto de formar y presentar á las asambleas departamentales la última cuenta general que determinará en 31 de Diciembre del año en curso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.