Art. 2.° Este sueldo se les pagará por quincenas vencidas, para lo cual se girará por la Sección 3.° de la Secretaria de Guerra la correspondiente orden de pago contra la Tesorería general de la República, la cual no será cubierta mientras no lleve el "Visto Bueno" del Oficial Mayor de la misma Secretaria el Vale respectivo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 65 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 65 de 1886 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departamento de Guerra para la vigencia económica de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.