° El Director Nacional de la Defensa Civil será el administrador y ordeñador de la suma mencionada y el control fiscal será ejercido por la Auditoria Fiscal ante el Ministerio de Defensa según las normas de la Contraloría General de la República.
Decreto 2449 de 1970 →Vigente
Artículo 2
El Director Nacional De La Defensa Civil Será El Administrador Y Ordeñador De La Suma Mencionada Y El Control Fiscal Será Ejercido Por La Auditoria Fiscal Ante El Ministerio De Defensa Según Las Normas De La Contraloría General De La República
Decreto 2449 de 1970 · Por el cual se destina una partida para atender a calamidades Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.