Para el cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Comunicaciones procederá, dentro de los seis meses siguientes a su sanción, a realizar los acuerdos correspondientes con el Ministerio de Gobierno y con las Gobernaciones de los Departamentos a fin de reglamentar lo relativo al funcionamiento de este servicio, y en especial lo relacionado con la recepción de cartas y demás documentos de correo, el expendio de estampillas, el traslado del correo y su entrega en las oficinas de la cabecera municipal más próxima, el reclamo en éstas de los documentos de correo con destino a los habitantes de los poblados rurales y su distribución y entrega a los habitantes de éstos a través de las oficinas de Corregidores, Inspectorías, etc.
Ley 8 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Ley 8 de 1964 · por la cual se extiende el servicio de correos nacionales a las áreas rurales de los Municipios colombianos en donde existen oficinas de la Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.