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Artículo 127

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate o desaparecidos. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del órden público, o por acción directa del enemigo.

También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia.

Parágrafo

La deducción máxima por cada persona, estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales, incluidas las prestaciones sociales".

JURISPRUDENCIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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