Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate o desaparecidos. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del órden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia.
La deducción máxima por cada persona, estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales, incluidas las prestaciones sociales".
JURISPRUDENCIA