El artículo 2.1.3.3.2. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Operaciones de crédito. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de estos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito pendiente. "Los Créditos sólo se otorgarán con recursos propios del almacén, el cual deberá exigir adecuadas garantías a sus clientes. "
La certificación que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y privilegios consagrados en el artículo 2.1.3.3.6. del presente estatuto".