°. El período del representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena, será de dos (2) años. (Inciso 1°, artículo 9°, Decreto 1847 de1969).
Decreto 819 de 1985 →Vigente
Artículo 2
El Período Del Representante De Los Campesinos En El Consejo Directivo Nacional Del Sena, Será De Dos (2) Años
Decreto 819 de 1985 · Por el cual se designa el representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.