Micelio

Artículo 2

El Período Del Representante De Los Campesinos En El Consejo Directivo Nacional Del Sena, Será De Dos (2) Años

Decreto 819 de 1985 · Por el cual se designa el representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El período del representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena, será de dos (2) años. (Inciso 1°, artículo 9°, Decreto 1847 de1969).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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