Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1914 de 1996 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponden a la Subcontaduría del Nivel Nacional de la Contaduría General de la Nación las siguientes funciones

a)

Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos previstos en el plan estratégico de la Contaduría General de la Nación relacionados con la Subcontaduría del Nivel Nacional;

b)

Proponer al Contador General de la Nación las normas y los procedimientos que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos del nivel nacional;

c)

Cooperar con la Subcontaduría de Consolidación e Investigación en la producción oportuna de la información contable de los entes públicos del sector central y descentralizado del nivel nacional;

d)

Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera a la Contaduría General de la Nación por parte de los entes públicos del nivel nacional;

e)

Coordinar la elaboración de los informes y análisis que requiera el Contador General de la Nación;

f)

Estudiar y proyectar las certificaciones que sobre la contabilidad de los entes públicos del nivel nacional deben ser expedidas por el Contador General de la Nación según la ley;

g)

Dirigir y evaluar los programas de inspección que se deban realizar a los entes públicos del nivel nacional, sobre el cumplimiento de la regulación contable establecida por la Contaduría General de la Nación;

h)

Realizar la actuación administrativa, de primera instancia, tendiente a imponer a los entes públicos del nivel nacional, a sus directivas y demás funcionarios, previas las explicaciones y de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;

i)

Establecer, dirigir y coordinar programas de capacitación externa a los funcionarios de los entes públicos del nivel nacional, sobre las normas y procedimientos de contabilidad pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contador General de la Nación;

j)

Planear, dirigir y coordinar las áreas funcionales a su cargo;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Contador General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la naturaleza de la dependencias; Subcontaduría de Nivel Territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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