Art. 396. Hay lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada, dictada en asunto civil por un Tribunal superior, en cualquiera de los casos siguientes:
1.° Si después de pronunciada se recobrare documentos decisivos detenidos por fuerza mayo o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado;
2.° Si hubiere recurrido en virtud del documento que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, o cuya falsedad se reconociere o declarare después,
3.° Si habiéndose dictado en virtud de prueba testimonial, los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia, y
4.° Si la sentencia se hubiere obtenido injustamente, en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.