Micelio

Artículo 396

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 396. Hay lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada, dictada en asunto civil por un Tribunal superior, en cualquiera de los casos siguientes:

1.° Si después de pronunciada se recobrare documentos decisivos detenidos por fuerza mayo o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado;

2.° Si hubiere recurrido en virtud del documento que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, o cuya falsedad se reconociere o declarare después,

3.° Si habiéndose dictado en virtud de prueba testimonial, los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia, y

4.° Si la sentencia se hubiere obtenido injustamente, en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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