Micelio

Artículo 4

En Cumplimiento Del Artículo 7° De La Ley 24 Ya Citada, Por El Ministerio Del Tesoro Se Dictarán Las Disposiciones Del Caso Para La Apertura Del Crédito Necesario Al Pago De Los Gastos De Que Trata El Artículo Anterior, Crédito Que, Para La Presente Vigencia, Ascenderá A La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10,000)

Decreto 878 de 1919 · Por el cual se nombra la comisión de que trata la Ley 24 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 24 ya citada, por el Ministerio del Tesoro se dictarán las disposiciones del caso para la apertura del crédito necesario al pago de los gastos de que trata el artículo anterior, crédito que, para la presente vigencia, ascenderá a la suma de diez mil pesos ($ 10,000).oro Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 878 de 1919