Art. 2.° El Tesoro municipal del distrito del Carmen hará el gasto de local para dicha escuela.
Ley 7 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Ley 7 de 1880 · Que crea una Escuela superior de varones en la ciudad del Carmen, del Estado soberano de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.