Artículo quinto. Para efecto de pago oportuno de sueldos y gastos de funcionamiento, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán enviar a la División de Presupuesto Delegada para la Rama Jurisdiccional, antes del 30 de enero de 1981, la siguiente información
La lista de los Magistrados Auxiliares y Jueces Adjuntos que han de laborar en cada Municipio especificando quiénes no son graduados y quiénes son pensionados, indicando el valor de la pensión de cada uno.
El tiempo probable de permanencia en el lugar, del Juez Auxiliar o del Juez Adjunto, por meses completos. Para iguales efectos deberán informar también, por lo menos con veinte (20) días de anticipación, cualquier movimiento de Jueces Auxiliares o Jueces Adjuntos, indicando la fecha de traslado y el tiempo probable de permanencia.