Artículo primero. Sustráese de la zona de reserva forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2.ª de enero 17 de 1959, Un área en extensión aproximada de 10.000 hectáreas, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Bolívar y El Dovio, Departamento del Valle del Cauca, demarcada por los números 1 a 4 en el plano número 723-06-3 a escala 1:50.000, levantado por esta Corporación, que se anexa al presente Acuerdo y hace parte integrante del mismo, comprendida dentro de les siguientes linderos: partiendo de la desembocadura del río Pedeal en el río Garrapatas, punto número 1, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del rio Machete en el Garrapatas; punto número 2, continuando por el río Machete, aguas arriba, hasta encontrar la divisoria de aguas entre el río Garrapatas y el río Sanguininí, continuando por éste divorcio de aguas' en dirección noroeste hasta encontrar el nacimiento del rio Blanco, continuando, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Garrapatas, punto número 3, y siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del río Reyedó en el Garrapatas, punto número 4, se continúa, aguas arriba, del río Reyedó hasta encontrar el límite entre los Departamentos del Valle del Cauca y del Chocó que está determinado en este sector por el divorcio de aguas de los ríos Batatal y el Ardo hasta encontrar el nacimiento del río Pedeal, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar su desembocadura en el río Garrapatas, punto número 1, en donde se originó este lindero.
Decreto 1372 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1372 de 1979 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 7 de marzo 7 de 1979 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.