Micelio

Artículo 45

Efectos De La Terminación Del Proceso Liquidatorio De Teletuluá S

Decreto 1606 de 2003 · por el cual se suprime la empresa de Telecomunicaciones de Tuluá – Teletuluá S. A. E.S.P. y se ordena su disolución y Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigente desde: 31/07/2008 y hasta el: 14/12/2008 Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S.A.- E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”. Vigente desde: 31/07/2007 y hasta el: 30/07/2008 Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2006. Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso primero de este artículo ". Vigente desde: 31/01/2006 y hasta el: 30/07/2007 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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