Micelio

Artículo 86

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 86 . Si el concesionario, sin causa justificada, no cancela al apostador la totalidad del premio derivado de la apuesta efectuada, la entidad concedente declarara la caducidad del contrato y cancelara la licencia correspondiente. Igualmente, la entidad concedente hará efectiva la fianza o deposito y con ella cancelara el premio requerido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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