Micelio

Artículo 88

Compensación De Oficio

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 815-2 Compensación de oficio. Cuando la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que los contribuyentes presentan saldos a favor originados en sus declaraciones, podrá compensar de oficio dichos valores hasta concurrencia de sus deudas. Una vez realizado el trámite, se enviará comunicación al contribuyente.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 488 de 1998