Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
Representación legal; funciones y responsabilidades.
Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.
Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.
Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.
Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
Procedimientos para reforma de estatutos, y
Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.
Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios.
Los estatutos de las cooperativas de indígenas se adecuarán a la realidad económico-social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades, en concordancia con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.